martes, 21 de junio de 2011

CONTRATO INTERNACIONAL DE AGENCIA

CONTRATO INTERNACIONAL DE AGENCIA

ENTRE
XPODECA S.A.C.
Y
JAVIER CAICEDO CASASFRANCO
PARA PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS.

(14 FOLIOS)


CONTRATO INTERNACIONAL DE AGENCIA
(O CONTRATO DE REPRESENTACION
COMERCIAL Y COMISION MERCANTIL)

Que como antecedente cierto e inequívoco de la voluntad de las partes de perfeccionar el presente CONTRATO INTERNACIONAL DE AGENCIA, los días 3 y 5 de Abril de 2.006 firmaron un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, mediante el cual EL AGENTE y EL PRODUCTOR manifestaron su interés en establecer una relación contractual de contenido comercial, que posibilitara al AGENTE la promoción, la comercialización y la venta internacional de los productos del PRODUCTOR. Como consecuencia de la firma del presente CONTRATO INTERNACIONAL DE AGENCIA, el contenido y alcance del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO quedará suspendido y cancelado de manera definitiva. ----------------------------------------------------------------------------------------

LAS PARTES CONTRATANTES. Los suscritos firmantes, por una parte FRANCISCO ABELARDO FONSECA GUILLEN, ciudadano peruano, identificado con documento nacional de identidad No.06200979, quien actúa en nombre y representación de la sociedad anónima denominada XPODECA S.A.C. domiciliada en la ciudad del Callao, Perú, empresa constituida en la ciudad del Callao, Perú el día 24 de Febrero de 2.006, mediante escritura pública bajo el numero de Kardex 8580, numro ciento sesentaitres, Minuta Noventa y Uno, FS un mil ciento setenta y seis (1.176) ante el Notario del Callao, Federico J. Campos Echeandía, quien para efecto de identificación del presente Contrato se denominará EL PRODUCTOR; y por JAVIER CAICEDO CASASFRANCO de profesión Ingeniero Industrial Diplomado en Marketing Internacional y Gerencia de Negocios Internacionales, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con la cedula de Ciudadanía No. 16.763.572, Pasaporte 16.763.572, residente en la Carrera 38 No. 4-62 de la ciudad de Cali, Colombia, quien para efecto de identificación del presente Contrato se denominará EL AGENTE. ---
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ESTIPULACIONES CONTRACTUALES. El PRODUCTOR y EL AGENTE en señal de su querer, e inspiradas en principios universales de  buena fe, justicia y equidad, de consuno determinan que el presente Contrato Internacional de Agencia se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales se obligan a respetar, honrar y cumplir. --------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA. OBJETO Y TIPO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el establecimiento de una relación contractual continua y legal de Agencia Internacional, para promocionar,  Comercializar y vender los productos producidos por EL PRODUCTOR, a cambio de una remuneración económica, la cual es tasada, convenida, y aceptada en el presente contrato, sin que EL AGENTE asuma riesgo y ventura en las operaciones. Dichos productos son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, al tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la Empresa PRODUCTORA, que deberá notificar al AGENTE con la máxima antelación posible, proporcionándole información actualizada y prospectiva.
PARAGRAFO PRIMERO. El AGENTE no asume ninguna responsabilidad legal, ni compromiso ante terceros de tipo alguno, siendo EL PRODUCTOR el garante de cuanto sea exigible en todo  omento y lugar.
PARAGRAFO SEGUNDO. EL AGENTE podrá contratar y subcontratar, por su cuenta y riesgo, a cuantos colaboradores considere oportuno, salvo que exista algún compromiso de confidencialidad solemne, y por escrito, del AGENTE con EL PRODUCTOR, limitando en ese caso, y sólo en ese caso, la información que EL AGENTE pueda y quiera participar a sus colaboradores.
PARAGRAFO TERCERO. Las partes de común acuerdo determinan y aceptan que los productos a comercializar, podrán ser fabricados directamente por EL PRODUCTOR o por la empresa o fabricante que EL PRODUCTOR designe. En todo caso, sea cual fuere su procedencia, para efectos del presente contrato, todos los productos se entenderán como del PRODUCTOR y por ende, la responsabilidad en cuanto a su calidad, cantidad y entrega será del PRODUCTOR. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA. TIPO DE CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que el presente contrato es formal, solemne, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo y que es fuente de obligaciones y derechos para las partes, y no pugna ni riñe con las legislaciones de Colombia y Perú. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA. INDEPENDENCIA DEL AGENTE. El presente contrato no constituye contrato laboral ni crea ningún tipo de vínculo laboral entre EL PRODUCTOR y EL AGENTE. Tampoco implica dependencia o subordinación laboral. -------------------------------------------------------------------------------

CUARTA. OBLIGACIONES DEL AGENTE. Por medio del presente contrato EL AGENTE se obliga con EL PRODUCTOR a promover, comercializar y vender a sus clientes de la Unión Europea, Estados Unidos y Japón los productos del PRODUCTOR. Para el efecto, EL AGENTE organizará libremente su actividad profesional de mediación y promoción, por ejm: estudios de mercado, asesoramiento comercial, etc. se entiende sin costo adicional para el productor o mandante), así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, pudiendo hacer uso del presente contrato ante terceros para probar su relación. En caso de que ambas partes lo estimen necesario o conveniente, EL AGENTE podrá administrar recursos, imagen y publicidad del
PRODUCTOR en beneficio de ambos, y prestar los servicios profesionales (no inlucidos en el contrato), de consultoría (estudios de mercado, análisis de la competencia, marketing y estrategias publicitarias, etc.), asesoramiento, prospectiva, investigación, trazabilidad de productos, control de servicios, peritación y tasación, o cualquier otro servicio que EL AGENTE esté capacitado para proporcionarle al PRODUCTOR, según tarifas de honorarios (solicitar remisión de tarifario) del AGENTE, o bien por lo que ambas partes pacten, incluso verbalmente, de buena fe.
Sin perjuicio de lo anterior EL AGENTE tendrá las siguientes obligaciones:
1º. En ejercicio de sus actividades profesionales, EL AGENTE deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del PRODUCTOR.
2º. Ocuparse con la diligencia propia de un diligente y ordenado comerciante en la promoción, el seguimiento y la conclusión de los actos comerciales y de las ventas.
3º. Comunicar al PRODUCTOR toda la información necesaria para la buena gestión de los actos comerciales y de las ventas, así como en particular, la relativa a la solvencia moral y económica de clientes con los que haya operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
4º. Desarrollar actividades con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del PRODUCTOR, siempre que no comprometan su independencia y autonomía.
5º. Recibir y tramitar de manera oportuna, cualquier clase de reclamaciones de clientes o terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los productos vendidos y de los servicios prestados.
6º. Llevar un registro contable independiente en los que conste todos los actos, operaciones que realice en desarrollo del presente contrato internacional de agencia. De estos registros EL AGENTE deberá suministra copia en el momento que EL PRODUCTOR así lo requiera -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA. OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR: Por medio del presente contrato EL PRODUCTOR, se obliga a:
1º. En suS relaciones con EL AGENTE, deberá actuar lealmente y de buena fe.
2º. Colocar a disposición del AGENTE, con debida antelación y en cantidad apropiada, muestras, catálogos, listas de precios y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
3º. Suministrar al AGENTE todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia internacional, y en particular, advertirle cuando tenga noticia de ello, que no va poder atender de manera debida y oportuna en calidad y cantidad los pedidos y requerimientos del AGENTE.
4º. Satisfacer a cabalidad la remuneración acordada y pactada en el presente contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA. COSTOS DE PROMOCIÓN: Por medio del presente contrato EL PRODUCTOR se obliga a facilitar oportunamente al AGENTE los catálogos, muestrarios, tarifas y demás elementos materiales para su gestión de promoción, todo lo cual será remitido por EL PRODUCTOR, a su cargo, hasta su destino. Cuando sea posible, EL PRODUCTOR facilitará en formato digital adecuado información actualizada y detallada que el AGENTE podrá publicar en Internet, incluyendo el logotipo y demás elementos e imágenes que caracterizan e identifican a la empresa XPODECA
S.A.C. PARAGRAFO UNICO. En caso de que se tenga que proporcionar información confidencial, muestras o mercancía valiosa, se detallará por correos electrónicos expresamente reconocidos por ambas partes o en un documento anexo, firmado por ambas partes, la relación de los objetos, instrumentos, productos y mercancías que componen el muestrario o mercancía en depósito, así como su valoración. Respecto a la información confidencial, será en cada caso objeto de un documento de confidencialidad elaborado por una parte que tendrá que ser expresamente aceptado por la otra, en todas sus descripciones y condiciones. --------------------------------------------
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SÉPTIMA. RETRIBUCION O PAGO POR LOS SERVICIOS DEL AGENTE. Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, EL AGENTE percibirá una COMISIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) (COMISION MUY ALTA RENEGOCIAR EN FUNCION DE LOS COSTOS Y MARGEN DE UTILIDAD) DEL VALOR FOB por todas las ventas o prestaciones de servicios (siendo el objeto principal la venta de productos, precisar a que tipo de servicios se refiere) que se realicen en Colombia o en los países que conforman la Unión Europea, así como en Estados Unidos y Japón (negociar posibilidad de otorgar exclusividad por clientes obtenidos y no por
zona territorial, en todo caso otorgar la exclusividad pero sujeta a un
cumplimiento de objetivos o ventas mínimas anuales por país o grupo de
países), por ingreso generado (montos depositados o facturas pagadas) por la
compra de cantidades adquiridas por personas naturales o jurídicas no
domiciliadas en Colombia, y sobre el importe total de ventas, directas o
indirectas, efectuadas dentro de Colombia (aclarar si esto varía la
comisión sobre el FOB), pagadas por los compradores al PRODUCTOR.
PARAGRAFO UNICO. EL AGENTE tendrá derecho a su remuneración
aunque el negocio no se lleve a efectos por causas imputables al
PRODUCTOR, o cuando éste lo efectúe directamente y deba ejecutarse con
los clientes propios o asignados al AGENTE, (modificar si no se da
exclusividad territorial) o cuando dicho empresario se ponga de acuerdo con
la otra parte para no concluir el negocio. ---------------------------------------------
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OCTAVA. PAGO DE COMISIONES DURANTE EL CONTRATO.
Por los actos u operaciones concluidos durante la vigencia del presente
contrato, EL AGENTE tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias: a) Que el acto u operación de comercio
se hayan concluido como consecuencia de la intervención profesional del
AGENTE. b) Que el acto u operación de comercio se hayan concluido con
una persona respecto de la cual EL AGENTE hubiera promovido y, en su
caso, concluido con anterioridad un acto u operación de naturaleza análoga.
De igual manera cuando EL AGENTE tuviera la exclusiva para una zona
geográfica o para un grupo determinado de personas, tendrá derecho a
la comisión, siempre que el acto u operación de comercio se concluyan
durante la vigencia del contrato de agencia con persona perteneciente a
dicha zona o grupo, aunque el acto u operación no hayan sido promovidos
ni concluidos por EL AGENTE.(modificar sino se da exclusividad
territorial).--------------------------------------------------------------------------------
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NOVENA. COMISIONES EXTINGUIDO EL CONTRATO. Por los
actos u operaciones concluidos con posterioridad a la extinción del contrato
de agencia, EL AGENTE tendrá derecho a la comisión cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el acto u operación se deban
principalmente a la actividad desarrollada por EL AGENTE durante la
vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los
tres meses siguientes a partir de la extinción de dicho contrato. b) Que EL
PRODUCTOR o EL AGENTE hayan recibido el encargo o pedido antes
de la extinción del contrato de agencia, siempre que EL AGENTE hubiera
tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación
de comercio durante la vigencia del contrato. PARAGRAFO UNICO.
EL AGENTE no tendrá derecho a la comisión por los actos u operaciones
concluidos durante la vigencia del contrato de agencia, si dicha comisión
correspondiera a un agente anterior, salvo que, en atención a las circunstancias
concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes. -----
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DÉCIMA. OPORTUNIDAD DEL PAGO. Las condiciones económicas
acordadas como comisiones comerciales se deberán pagar como canon
único de las actividades realizadas por EL AGENTE, tan pronto como
sean captados los pagos de los clientes, lo que exigirá que el pago de dichas
comisiones se efectúe dentro de las 48 horas siguientes al recibo de los pagos.
EL AGENTE deberá indicar por escrito al PRDUCTOR la cuenta bancaria
designada para el pago de las comisiones. El pago de las comisiones se
efectuará mediante transferencia electrónica en Dólares de los Estados Unidos.
Los costos o gastos que implique dicha transferencia será cubierta por EL
PRODUCTOR. -------------------------------------------------------------------------
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DÉCIMA PRIMERA. PÉRDIDA DE DERECHO A COMISIÓN

EL AGENTE perderá el derecho a la comisión si EL PRODUCTOR
prueba que el acto u operaciones concluidas por intermediación de aquél entre
éste y el tercero no han sido ejecutados por circunstancias no imputables al
PRODUCTOR. En tal caso, la comisión que hubiera percibido EL AGENTE
a cuenta del acto u operación pendiente de ejecución, deberá ser restituida
inmediatamente al empresario.---------------------------------------------------------
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DÉCIMA SEGUNDA. CONFIRMACIÓN DE PEDIDOS. Cuando
EL AGENTE genere y referencie directamente una operación de pedido
comercial, una vez comunicado el pedido por teléfono, fax, o e-mail, dentro
del plazo máximo de tres (3) días, EL PRODUCTOR deberá comunicar
al AGENTE la aceptación o el rechazo de la operación comunicada,
entendiéndose denegado si, transcurrido el citado plazo, EL PRODUCTOR
no contesta. De ser rechazado el pedido, EL PRODUCTOR deberá informar
de manera detallada al AGENTE, las causas o razones del rechazo. ------------
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DÉCIMA TERCERA. DETERMINACIÓN DE CLIENTELA. Para
la determinación de la clientela que aporta EL AGENTE, en documento
anexo, EL AGENTE deberá hacer constar la lista de sus clientes con una
breve referencia de los montos de las operaciones realizadas . Esta lista
deberá ser enviada al PRODUCTOR. De igual manera, EL PRODUCTOR
deberá hacer constar la lista de sus clientes anteriores en un país, área, sector
o actividad de las reservadas al AGENTE y los cuales quiere que atienda EL
AGENTE. Dicha lista se actualizará trimestralmente, incluyendo los clientes
aportados por EL AGENTE como resultado de la realización de su actividad.
El expresado anexo se redactará, cada vez, por duplicado y será firmado por
ambas partes, considerándose desde ese momento como parte integrante del
presente contrato. ------------------------------------------------------------------------
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DÉCIMA CUARTA. VENTAS A CLIENTES DEL AGENTE.
Cuando una venta la efectúe directamente EL PRODUCTOR a un cliente o
subagente del AGENTE en un país, área, sector o actividad de las reservadas
al AGENTE, EL PRODUCTOR deberá informar la venta al AGENTE
de manera exacta y leal dentro de las 24 horas siguientes a la formalización
de la venta. Las ventas que así se realicen causaran a favor del AGENTE la
comisión prevista en la Cláusula Séptima de este contrato. Para asegurar la
debida lealtad que se deben mutuamente PRODUCTOR y AGENTE, las
partes convienen y pactan que EL AGENTE podrá realizar directamente
o por intermedio de un revisor designado por él, pruebas a los libros
contables del PRODUCTOR para evidenciar la lealtad y la transparencia
de las operaciones. EL PRODUCTOR facilitará las informaciones y la
documentación que requiera EL AGENTE sobre las operaciones comerciales
que le afecten o que puedan reducir, en el presente o en el futuro, los ingresos
del AGENTE, ayudándole a proteger su fondo de comercio y sus contactos
comerciales, e indemnizándole convenientemente cuando no sea posible el
suministro oportuno de la información requerida (definir que se entenderá
por suministro oportuno). En todo caso, EL PRODUCTOR se compromete
a respetar, y a hacer respetar las comisiones correspondientes al AGENTE
con buena fe, y en ningún caso, aceptará como clientes los que han sido
presentados o referenciados expresamente por EL AGENTE, sin notificárselo
inmediatamente al AGENTE. ---------------------------------------------------------
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DÉCIMA QUINTA. LIMITACIONES DE LA COMPETENCIA.
Las partes de común acuerdo, convienen que cumplirán una restricción o
limitación de las actividades profesionales a desarrollar por EL AGENTE una
vez extinguido este contrato. Esta limitación tendrá una duración de un (1) año
a contar desde la extinción del contrato de agencia. (definir que limitaciones,
que implican)------------------------------------------------------------------------------
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DÉCIMA SEXTA. VALIDEZ DE LA LIMITACIÓN. El pacto de
limitación de la competencia, que se perfecciona por medio del presente
contrato, se extenderá solamente al grupo de clientes del agente y sólo afectará
los productos objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por
EL AGENTE. ---------------------------------------------------------------------------
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DÉCIMA SÉPTIMA. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.
Como actividad complementaria a la principal de mediación, EL AGENTE
se compromete también a realizar, respecto a determinados clientes en quienes
concurran especiales circunstancias, y que EL PRODUCTOR le indique, las
gestiones de cobro de las operaciones mercantiles realizadas. Esta actividad
complementaria la efectuará a su criterio, organizando el tiempo de
dedicación a la misma bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta, sin
embargo, las instrucciones del PRODUCTOR, de modo particular en lo que
se refiere a la forma de recepción y remisión de las cantidades percibidas, con
las correspondientes comisiones de éxito en el cobro (son comisiones
adicionales) que serán acordadas en cada caso, y cuando no se determine
ninguna, y se encargue el cobro o recobro EL AGENTE, percibirá el DIEZ
POR CIENTO (10%) de la cantidad adeudada al PRODUCTOR, con
independencia de que el cliente lo sea, o no, del AGENTE. PARAGRAFO
UNICO. Cuando EL PRODUCTOR encargue al AGENTE el cobro de
cantidades adeudadas por terceros, le proporcionará cuanta documentación
acredite el derecho y el testimonio más veraz. EL AGENTE estará facultado,
pero no obligado, para iniciar acciones civiles y mercantiles contra el tercero
notificándole a la Empresa la instancia y la argumentación de la demanda, y a
su criterio, a informar de la deuda del tercero frente al PRODUCTOR, a
quién él considere oportuno. Una vez iniciadas las gestiones de cobro por EL
AGENTE, la renuncia al cobro por parte del PRODUCTOR supondrá el
pago de la comisión pactada, y si no hay pacto expreso, el DIEZ POR CIENTO
(10%) antes mencionado, y los costos de abogados y cobradores en los que
haya incurrido EL AGENTE, sin perjuicio de cualquier otro derecho,
resarcimiento de gasto, u otras comisiones u honorarios que también pudieran
corresponderle al AGENTE. -----------------------------------------------------------
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DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Este contrato
tendrá la vigencia de cinco (5) años (podría ser menos, evaluar) prorrogables.
Llegado el término acordado, la relación quedará extinguida sin necesidad
de preaviso ni formalidad alguna, pero si al llegar el término continúa siendo
ejecutado el contrato por ambas partes, se considerará prorrogado por otro
término igual. El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales
dará derecho a rescindir el contrato notificándose fehacientemente la causa de
extinción, por escrito. -------------------------------------------------------------------
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DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO. Ninguna de las
Partes podrá ceder el presente contrato total o parcialmente, salvo con el
previo consentimiento escrito de la otra Parte. --------------------------------------
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VIGÉSIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato terminará
por una de las siguientes causales: 1º. Por el vencimiento de su vigencia y
su no prorroga por mutuo acuerdo entre las partes. 2º.Por cada una de las
partes, en cualquier momento sin necesidad de preaviso en los siguientes
casos. a) Cuando la otra parte incumpla parcial o totalmente las obligaciones
legal y contractualmente convenidas y aprobadas en el presente contrato.
b) Cuando la otra parte sea declarada en Concurso de Acreedores, Quiebra,
Concordato Preventivo o Definitivo, Liquidación Obligatoria o que haya sido
ordenada su disolución por mandato judicial. En estos eventos se entenderá
que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que
coste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción. 3º.
También se extinguirá el presente contrato por muerte del AGENTE o por
declaración de fallecimiento. PARAGRAFO. El contrato no se extinguirá
por muerte del representante legal o socios o accionistas del PRODUCTOR
o por declaración de fallecimiento de algunos de ellos, debiendo asumir la
continuidad del contrato el nuevo representante legal o los sucesores de los
socios o accionistas del PRODUCTOR. ---------------------------------------------
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VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. De
ser extinguido el presente contrato, si EL AGENTE hubiera aportado nuevos
clientes AL PRODUCTOR o incrementado sensiblemente las ventas de
la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si los clientes
aportados y los preexistentes atendido por él hasta el momento de la extinción
siguen produciendo ventajas sustanciales para EL PRODUCTOR, lo que
hace equitativamente procedente el reconocimiento de un indemnización.
El derecho a la indemnización también es procedente, en el evento en que el
contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del AGENTE.
PARAGRAFO UNICO. La indemnización será igual al total del promedio
anual de las comisiones recibidas durante el último año. (negociar no
indeminización)---------------------------------------------------------------------------
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VIGÉSIMA SEGUNDA. DAÑOS Y PERJUICIOS. si EL
PRODUCTOR denuncia unilateralmente el contrato antes del vencimiento
de su vigencia, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios que
la extinción anticipada cause al AGENTE, por los gastos en que este ha
incurrido para la ejecución del contrato.----------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA TERCERA. INEXISTENCIA DE DERECHO. EL
AGENTE no tendrá derecho a la indemnización por clientela o por daños
y perjuicios en los siguientes eventos: 1º. Cuando EL PRODUCTOR
extinga el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal
y contractualmente establecidas a cargo del AGENTE. 2º. Cuando EL
AGENTE física o mentalmente no este en condiciones de cumplir el contrato.
3º. Cualquiera acción u omisión del AGENTE que afecte gravemente los
intereses del empresario. 4º. La quiebra o insolvencia del AGENTE. 5º.
Cuando con consentimiento expreso del PRODUCTOR, El AGENTE ceda
el presente contrato. 6º. La terminación de actividades del EMPRESARIO. -
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VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN. La acción para reclamar
la indemnización por clientela o la indemnización por daños y perjuicios
prescribirá un año después de extinguido el contrato. ------------------------------
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VIGÉSIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN LEGAL. Las partes
de común acuerdo convienen que para efectos de la interpretación de las
cláusulas contenidas en el presente contrato, se apelara a la buena fe y a los
Principios Sobre los Contratos de Comerciales Internacionales de UNIDROIT.
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VIGÉSIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. Las partes
de común acuerdo convienen en que toda diferencia, controversia o
reclamación que surja de este contrato o en relación con el mismo, o con su
incumplimiento o invalidez se resolverán atendiendo la prelación de orden de
los siguientes mecanismos:
1º. Mediante arreglo directo entre las partes.
Inculir clausula de jurisdicción arbitral de la Cámara de Comercio de Lima----
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VIGÉSIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones a
ser cruzadas entre las Partes se considerarán válidamente efectuadas cuando se
entreguen por courier o por fax, a las direcciones establecidas a continuación:


Para EL AGENTE.
JAVIER CAICEDO CASASFRANCO
Carrera 38 No. 4-62
Teléfono: (572) 557-3382
Móvil Celular: (573) 315-453-2020,
Cali, Colombia. --------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------
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Para EL PRODUCTOR.
FRANCISCO ABELARDO FONSECA GUILLEN
GERENTE
XPODECA S.A.C.
Urbanización. Al Macarena G- 15 La Perla,
Código postal Callao 4,
Ciudad Lima- Callao, Perú
Teléfonos: 4203446 – 97822340
Apartado de Correos: Urb. Al Macarena G- 15 La Perla,
Código Postal: Callao 4,
Ciudad Lima- Callao, Perú ------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA OCTAVA. ENTENDIMIENTO Y VOLUNTAD. Las
Partes declaran, que harán todo lo que esté a su alcance para cumplir, honrar
y acatar las cláusulas del presente Contrato. En señal de su querer, Las Partes
inspiradas en principios universales de buena fe, justicia y equidad, firman
el presente CONTRATO INTERNACIONAL DE AGENCIA en dos (2) ejemplares
del mismo tenor y contenido en la ciudad de Cali Colombia el día 7 de Abril
de 2.006 y en la ciudad del Callao, Perú el día ______ de Abril de 2006.
Las firmas deberán ser reconocidas por notarios públicos para dar fe de la
existencia de los otorgantes y de su capacidad para contratar.

EL AGENTE

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XPODECA S.A.C.
FRANCISCO ABELARDO FONSECA G.
Gerente - Representante Legal
DNI No.06200979

___________________________
JAVIER CAICEDO CASASFRANCO
C.C. No.: 16’763.572

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